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MEDIOS DE PAGO ACEPTADOS FISCALMENTE ANTE LA DIAN

El artículo 771-5 del estatuto tributario habla de los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, al limitar el uso del efectivo y establece como medios de pago aceptados fiscalmente los siguientes:


· Depósitos en cuentas bancarias.

· Giros o transferencias bancarias.

· Cheques girados al primer beneficiario (este debe ir limitado en el sentido que sólo puede ser cobrado por el primer beneficiario)..

· Tarjetas de crédito.

· Tarjetas débito.


Así mismo, la Dian emitió el concepto 019439 del 27 de julio de 2018, en el cual señaló: «Por lo tanto, este Despacho concluye que la hipótesis a la cual se refiere el parágrafo segundo del artículo 771-5 del estatuto tributario, corresponde a que el límite del pago en efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones.» Esto significa que para el año gravable 2022, por cada sujeto (persona) beneficiaria del pago, el valor acumulado o total permitido durante el año es de $3.800.000,00 en efectivo.


Se debe tener en cuenta que es en entidades financieras bancarias y no como los giros postales que se hacen por intermedio de empresas como las de transporte o encomiendas, según lo establece la Dian en el concepto 24531 del 25 de julio de 2014; «Del anterior análisis se reitera que al no tratarse de actividades financieras, los pagos realizados a través de los servicios postales de pago no cumplen con los requisitos analizados en el presente escrito, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.»


Lo anterior lo estableció el estado colombiano como una forma de evitar la evasión de impuestos y por eso creó la bancarización tributaria mediante el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, y esta herramienta le permite conocer con mayor detalle junto a la factura electrónica, la nómina electrónica y el documento soporte electrónico, los ingresos de los contribuyentes. También ha limitado el uso de efectivo para verificar el origen de los fondos que manejan los ciudadanos colombianos.

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